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Derechos en conflicto

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Escrito por Modular
Jueves, 10 de Septiembre de 2009 15:45
 
por José Miguel Onaindia (ARG)


I)  INTRODUCCIÓN

El desarrollo vertiginoso  de los medios informáticos y la facilidad que producen para la circulación de bienes culturales, ha puesto en situación crítica al derecho de propiedad intelectual en su forma de protección desarrollada durante el curso del siglo XX.  Esta situación no obedece sólo a la dificultad para encontrar métodos idóneos para su control, sino porque estas nuevas formas de difusión de bienes y creaciones culturales permiten un ejercicio más eficiente de otro derecho humano fundamental como lo es el derecho de acceso a la cultura.
 
Este derecho tiene reconocimiento en una norma de fuente internacional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, aprobado por nuestro Congreso por ley 23.313) sino que ha sido  elevado a rango constitucional por el art. 75 inc. 22 de la C.N.
 
El derecho individual  a la propiedad intelectual y el ejercicio de la libertad de expresión que lleva implícito, no tienen sólo como contendiente al poder público, sino que deben enfrentarse con el ejercicio por otros sujetos de derechos de carácter colectivo, cada vez más plurales y múltiples que tornan  compleja la interpretación de las normas que se aplican a los casos y su resolución concreta.
 
Este juego de tensiones entre derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico, resulta uno de los más apasionantes  dilemas para resolver por las políticas culturales públicas y obliga a la búsqueda constante de nuevas respuestas para permitir el ejercicio equilibrado de las atribuciones y mandatos que se reconoce al Estado.

 
II) AUTORES Y RECEPTORES  DE BIENES CULTURALES

La aparición de la informática ha alterado en forma sustancial la relación entre estos dos actores sustanciales de la creación: el autor y el destinatario de la creación. También ha creado condiciones para que más personas puedan acceder a las obras creadas y ejercer así su derecho de acceso a la cultura.
 
Este último derecho no se ejerce sólo por la modificación del ejercicio del derecho de autor, sino que el Estado puede a través de otras políticas públicas permitir su debido goce. La educación a través de la escuela y los medios de difusión masiva es una herramienta esencial para formar ciudadanos que puedan acceder con sentido crítico a disfrutar de los bienes culturales.
 
Por consiguiente, estimo que estos dos sujetos no se encuentran enfrentados necesariamente, sino que deben encontrarse los medios para que puedan ejercer sus derechos en forma compatible y de acuerdo a los fenómenos que las nuevas tecnologías han producido.
 
El mantener la protección del derecho de autor dentro de los parámetros anteriores a la aparición de estos mecanismos de reproducción y difusión, implica negar una realidad que se impone y que invita a una nueva reflexión sobre su protección.
 
Autor y destinatario de la obra son sujetos esenciales de todo bien cultural y ambos deben convivir mediante una política adecuada que permita que el bien cultural satisfaga los intereses de ambos. Todo mecanismo tecnológico debe generar su procedimiento de control y una cultura de respeto que también deben acatar los integrantes de la comunidad. 


III) PROTECCION DE LA IDENTIDAD CULTURAL Y ACCESO A LA CULTURA
 
El fenómeno comúnmente llamado “globalización”, de contenido semántico difuso, per que expresa la intercomunicación cada vez más constante de las naciones y comunidades, entre otros efectos en las relaciones, produce la necesidad de preservar  la identidad cultural de cada pueble frente a la uniformidad de expresión que genera la difusión masiva de un modelo de comportamiento de los centros de poder.  Así como la pluralidad ideológica es indispensable para la democracia política en un país determinado, la protección de la identidad cultural y, por ende, la diversidad internacional de estas expresiones son la garantía de una organización democrática de la comunidad internacional.
 
El concepto de identidad y diversidad cultural despierta controversias y recelos. La utilización de estos conceptos puede resultar restrictiva de la libertad de expresión y hasta se ha sostenido que “…la sola idea de identidad cultural de un país, de una nación, además de ser una ficción confusa, conduce, inevitablemente, a justificar la censura, el dirigismo cultural, y la subordinación de la vida intelectual y artística a una doctrina  política: el nacionalismo (Vargas Llosa, Mario, “Razones de la excepción cultural”, La Nación, 31 de julio de 2004). Indudablemente, la definición de estos conceptos y los métodos que se utilicen para protegerlos requieren de una ardua elaboración  intelectual y de un delicado equilibrio entre valores y derechos que pueden entrar fácilmente en conflicto.
 
La identidad cultural si no es combinada con el pluralidad conduce indefectiblemente a una concepción autoritaria, porque como afirma el autos citado precedentemente, la riqueza cultural de un pueblo  surge de su diversidad contradictoria, en al existencia de pensadores y creadores reñidos entre sí y representativos de visiones del mundo y del arte que son opositoras y contradictorias. La identidad protegida constitucionalmente debe ser el resultado de ese complejo proceso de síntesis entre lo que se repele y se rechaza, pero forma en su conjunto el “todo” protegido por el jurista.
 
También la legislación  y las medidas de política pública deben dirigirse a abrir a las expresiones culturales a todos los sectores de la población, para que el acceso a la cultura puede convertirse en una realidad concreta y dependa de la decisión volitiva de cada sujeto, no de las falencias de un sistema expulsivo de la expresión cultural de vastos sectores de la población. El uso de los medios de comunicación y de las tecnologías deben ser instrumentos para el ejercicio de este derecho para formar sujetos preparados para disfrutar y participar de la  actividad cultural.

 
IV) LA ARMONIZACIÓN DE DERECHOS
 
El gran dilema a resolver es buscar aquellas medidas defensivas de la actividad de creación, que aseguren al autor la recompensa económica por su tarea creativa y permitir que la mayoría de la población acceda a esos bienes en las diversas formas que la tecnología permite. Esto debe hacerse sin caer en el autoritarismo y empobrecimiento de la vida cultural de la comunidad.
 
Pero esta dificultad que la instrumentación adecuada de ambos derechos presenta, puede resolverse mediante un principio liminar de nuestro derecho constitucional que el de razonabilidad, consagrado en el art. 28 de la C.N. y que ha constituido el instrumento eficaz para resolver los conflictos surgidos de la reglamentación de los derechos esenciales.
 
Las funciones que el Estado  tiene a través de sus diferentes unidades políticas deben ser ejercidas proporcionalmente para defender los derechos e intereses de autores y receptores de la obra creativa, sin afectar el ejercicio armónico de ambos derechos. La compatibilidad entre esta variedad de facultades y el respeto estricto a la pluralidad ideológica y de opinión, serán las reglas que deberán tener en cuenta las autoridades para instrumentar las medidas de protección y el intérprete para juzgar su constitucionalidad.
 
Desde ya que la presentación teórica puede resultar más sencilla que la determinación concreta del abuso de la potestad reglamentaria, pero la claridad en las reglas de razonamiento a aplicar para la valoración de la razonabilidad de las atribuciones estatales constituye un camino indispensable para la debida armonización.
 
 
V) CONCLUSIÓN
 
El derecho de autor y  el acceso a la cultura son valores inescindibles en un estado democrático. La pluralidad de ideas y su expresión por múltiples medios es la garantía de su existencia. Para la debida armonización de los derechos, no debemos olvidar que la aceptación de otros derechos y razones son la base de la existencia de un estado democrático. El desafío de esta hora es encontrar los mecanismos para que ambos derechos convivan razonablemente, sin afectación del derecho de expresión.
                            

Actualizado ( Jueves, 10 de Septiembre de 2009 15:50 )